Tesis nº VI-TASR-XL-36 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XL-36
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro53459
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 516;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece una tasa excepcional del 0% para efectos del cálculo del impuesto al valor agregado, es de aplicación estricta en términos del artículo 5° del Código Fiscal de la Federación; por eso, cuando la autoridad demandada en el acto combatido señale que los únicos servicios que se encuentran afectos a la tasa del 0% corresponden a los de suministro de agua para uso doméstico, lo cual es la aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de los jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, su apreciación es contraria a derecho, al no considerar que los servicios de conexión, reconexión, venta y reparación de medidores, reparación de tuberías, saneamiento, alcantarillado y drenaje, también se encuentran previstos dentro de la fracción II, inciso h), del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y por consiguiente, están gravados a la tasa excepcional del 0% del impuesto al valor agregado, ya que no existe precepto legal alguno en el que se establezca que los servicios de conexión, reconexión, venta y reparación de medidores, reparación de tuberías, saneamiento, alcantarillado y drenaje, no correspondan a los servicios de suministro de agua para uso doméstico y por el contrario, el artículo 3, fracciones L y LVI de la Ley de Aguas Nacionales, prevé que por sistema de agua potable y alcantarillado se entenderá al conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales y por uso doméstico, a la aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luego entonces, si el citado artículo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que el suministro de agua para uso...

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