Tesis nº VI-TASR-XXIX-68 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXIX-68
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro53422
MateriaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ; ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ; ;,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 476;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La S. Superior de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sostiene como criterio que las autoridades centrales de la Administración Pública Federal están constreñidas a citar en las resoluciones que de ellas emanen, el precepto que contenga su competencia territorial, en atención a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestión que puede advertirse de la jurisprudencia número VI-J-SS-34, que lleva la voz: “COMPETENCIA TERRITORIAL DE AUTORIDADES CENTRALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”. Sin embargo, cuando la legislación que rige a la dependencia del Poder Ejecutivo, como es el caso de la Secretaría de Energía, y de forma específica, el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2004, no limita en su texto el territorio en el que se encuentra facultada para actuar, y por otra parte tener la característica de organismo federal, se concluye que los actos que emita en su carácter de autoridad administrativa no requieren que se cite fundamento legal alguno que delimite su ámbito espacial de actuación, lo que se traduce en que tampoco las unidades...

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