Tesis nº VI-TASR-V-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-V-17
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro53396
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 444;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto literalmente la norma alude a: “las cuestiones que se introduzcan con motivo de la contestación” y el primer párrafo señala que se podrá ampliar la demanda dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación, ello no implica que únicamente en dichos casos se podrá dar plazo para ampliar la demanda, pues una debida inteligencia de la norma permite darle un alcance o sentido amplio conforme al propósito que el legislador implícitamente plasmó en dicho precepto legal, consistente en dar oportunidad al particular de tener una plena defensa en el juicio contencioso administrativo en contra de los actos de autoridad que combata, con el propósito fundamental de no permitir un estado de indefensión ante un acto de autoridad que puede trascender en el resultado...

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