Tesis nº VI-P-1aS-353 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2010

Número de resoluciónVI-P-1aS-353
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro53185
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 106;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con los artículos 24, 25 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la suspensión tiene como finalidad mantener la situación de hecho existente que impida que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y dicha medida cautelar subsistirá hasta en tanto se dicte sentencia definitiva. Por tanto, el recurso de reclamación interpuesto contra la sentencia interlocutoria que otorgó o negó la medida cautelar, debe declararse sin materia al haberse dictado por la Sala la sentencia definitiva, no obstante que no haya quedado firme por controvertirse vía juicio de garantías, toda vez que el particular al agotar este juicio, debe solicitar y tramitar la medida cautelar a la luz de los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo, aunque las...

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