Tesis nº VI-TASR-EPI-406 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-406
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53158
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 313;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La garantía de audiencia previa, contemplada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa a los afectados. Dichas formalidades y su observancia, a las que se unen, además, las relativas a la garantía de legalidad contenida en el texto del primer párrafo del artículo 16 constitucional, se constituyen como elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta de un modo arbitrario y anárquico sino, por el contrario, en estricta observancia del marco jurídico que la rige. En virtud de lo anterior, todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor de los gobernados, tales como que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho trámite; así como que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas; y que el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas. Ahora bien, para esta J., lo antes señalado se cumple en el procedimiento administrativo de solicitud de marca, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 122, 122 Bis y 125 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismos que disponen que de haber un impedimento a juicio de la autoridad...

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