Tesis nº VI-TASR-EPI-399 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-399
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53151
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 306;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, no es dable otorgar el registro a una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios; ahora bien, como única excepción a lo anterior, procede el registro de una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares. Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que un mismo particular no puede ser titular de dos marcas que protejan los mismos productos o servicios, en razón de que se estarían otorgando registros marcarios idénticos. En tal virtud, si un...

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