Tesis nº VI-TASR-XXIII-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXIII-24
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53103
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 254;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos de lo dispuesto en el artículo 150, de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera está obligada a levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, inmediatamente después de que sea puesto a su disposición el vehículo automotor de que se trate, por el Agente del Ministerio Público de la Federación, ello, aun y cuando la ley no es específica respecto de las circunstancias que puedan presentarse, pero, sí prevé los lineamientos o principios rectores como en el presente caso son los de oficiosidad, celeridad...

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