Tesis nº VI-TASR-XXXII-29 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXII-29
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53081
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 230;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La relación que se entabla entre la autoridad que notifica, el gobernante, y el destinatario de la notificación del acto autoritario, el gobernado, es de subordinación, la cual se encuentra regida por el derecho público, como lo es el Código Fiscal de la Federación, donde el gobernante impone directa y unilateralmente su voluntad, existiendo como único límite a su actuación las garantías individuales consagradas en la Constitución, mismas que son preservadas en la ley ordinaria por el citado Código Fiscal de la Federación, en específico, para la notificación de la orden de visita domiciliaria, en la fracción II del artículo 44 de ese ordenamiento, de ahí que el visitador notificador, quien es por cuyo conducto actúa la autoridad en la notificación, para fijar la hora de la cita para la entrega de la orden, siempre y cuando se encuentre...

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