Tesis nº VI-TASR-XXX-52 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXX-52
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53069
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 215;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien, atentos a la Jurisprudencia que lleva por rubro: “ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL”, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que a efecto de no dejar en estado de inseguridad al interesado ni permitir que la autoridad aduanera arbitrariamente determine el momento de levantar el acta circunstanciada, se concluye que éste debe ser cuando al realizarse el acto material del reconocimiento se advierta alguna irregularidad ante quien presenta las mercancías para su despacho aduanal, lo cierto es, que cuando el representante de la autoridad demandada, en el oficio de contestación, aporta un documento consistente en pedimento de importación (donde aparece un sello de la fecha en que concluyó la revisión), para acreditar el motivo por el cual, se levantó el acta circunstanciada un día después, debe tenerse que dicho documento es insuficiente para justificar la actuación de la autoridad, ya que en términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación y 16 Co...

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