Tesis nº VI-P-2aS-552 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-552
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53044
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 181;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de créditos fiscales está supeditado al cumplimiento de requisitos de procedencia y de eficacia, así dentro de estos últimos se encuentra el relativo a que se haya constituido o se constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al referido ordenamiento legal, prevé que las instituciones y dependencias de la administración pública de la federación y de las entidades federativas estarán exentas de exhibir las garantías exigidas a las demás partes en los juicios. De modo que si en términos del artículo 122 constitucional y el artículo 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el J. de Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo el poder ejecutivo y la administración pública de esa entidad federativa. Consecuentemente, este Tribunal debe...

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