Tesis nº VI-P-2aS-533 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-533
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53025
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 67;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución ante este Tribunal, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución. Por otra parte, de lo establecido en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, se desprende que habiéndose practicado un embargo coactivo sobre depósitos en cuentas bancarias del contribuyente, éste tiene el derecho a solicitar su levantamiento, ofreciendo otra forma de garantía en sustitución de aquél, supuesto que de concretarse, genera la obligación para la autoridad ejecutora de emitir y notificar al contribuyente dentro de un plazo máximo de 10 días la resolución en la que admita o rechace la garantía ofrecida, o bien, en la que le requiera el cumplimiento de requisitos adicionales. De...

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