Tesis nº VI-TASR-XXXVII-127 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-127
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de registro52993
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 244;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Partiendo del hecho de que la multa fiscal tiene una naturaleza similar a las sanciones penales, es que el derecho penal tributario está estrictamente regulado por el principio de tipicidad; en tal sentido, para que la acción u omisión sea punible, debe adecuarse con los elementos de la hipótesis de la norma violada. Luego pues, si del Acta Circunstanciada de Hechos donde se hace constar la supuesta irregularidad detectada durante el reconocimiento aduanero, no se desprende y menos se logra acreditar la supuesta acción u omisión cometida, toda vez que en modo alguno los hechos ahí consignados son suficientes para lograr encuadrar o concluir que el actor efectivamente incurrió en alguna infracción de las previstas en el artículo 184 de la Ley Aduanera, para actualizar con ello, alguna de las sanciones contempladas por el diverso 185, de la invocada ley; es que, al no obrar certeza jurídica de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR