Tesis nº VI-TASR-XXXII-25 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXII-25
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de registro52987
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 238;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Para que una orden de visita cumpla con el requisito constitucional, previsto en el artículo 16 Constitucional, y legal, que se contempla en el numeral 43 del Código Fiscal de la Federación, es necesario que en la misma se cumpla, a ese respecto, con la condición de señalar inequívocamente el domicilio en que ha de desarrollarse la visita, ya que el señalamiento expreso y con precisión del domicilio en que se efectuará, es una garantía constitucional de la cual gozan todos los gobernados, permitiendo conocer al contribuyente el domicilio en que se realizará la verificación, en el caso, de la expedición de los comprobantes fiscales, para que esté en posibilidad de preparar su defensa y desvirtuar las irregularidades que la autoridad le impute durante el desarrollo de la misma, ya que la orden que la contiene, implica su realización inmediata y la incursión en su domicilio, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que está sujeto. Por tanto, resulta innecesario que en la...

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