Tesis nº VI-TASR-VII-36 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-VII-36
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de registro52969
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 218;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Resulta infundado que la autoridad deba citar en la orden de visita domiciliaria la fracción I, del artículo 43, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el requisito contenido en dicha fracción, atinente al señalamiento del domicilio donde deba efectuarse la visita domiciliaria, tiene un carácter meramente formal, y en ningún modo implica un aspecto de competencia de la autoridad, porque se refiere únicamente, al señalamiento del lugar donde se llevará a cabo la misma, lo cual como se dijo, no le impone a la autoridad la obligación de invocar en la orden de visita la fracción I de dicho dispositivo legal. Lo anterior es así, porque en el aspecto del domicilio del contribuyente a visitar, es suficiente que en la orden de visita se señale inequívocamente el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, para cumplir con la...

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