Tesis nº VI-TASR-XXXV-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXV-17
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro52848
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 230;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La sola designación de autorizados en términos del numeral 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no los facultan para cumplir un auto de prevención, pues para hacer valer las acciones que le corresponden al actor, deben acatarse las formalidades que la ley que rija la materia establezca, tales como término para la presentación de la demanda, requisitos de ésta, anexos que se deben adjuntar, ante quién se debe presentar, etcétera. Así, cuando se manda aclarar una demanda o se requiere al promovente para que satisfaga los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aún no se admite la misma; luego, en ese estado procesal, no existe un litigio, pues la apertura de éste está condicionada al cumplimiento oportuno del auto de prevención por quien tenga legitimación para ello, en virtud de que la admisión de la demanda queda en suspenso hasta que se subsanen las irregularidades de las cuales adolezca la misma. Por lo tanto, el acto de cumplimiento al auto de prevención o de aclaración de la demanda fiscal forma parte de ésta, pues a través de él se subsana la irregularidad...

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