Tesis nº VI-TASR-III-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-III-4
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro52815
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 185;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Atendiendo a las reglas generales del Derecho, la facultad reglamentaria se encuentra limitada por los principios de reserva de Ley y de subordinación jerárquica, concibiéndose al primero de los supuestos cuando una norma constitucional reserva expresamente a la Ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la Ley, en tanto que el segundo de los principios consiste en la limitante a modificar, alterar o exceder el contenido de una Ley, ya que los actos reglamentarios tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la Ley que reglamentan y, por tanto no puede ir más allá de la Ley, extenderla a supuestos distintos, o contradecirla, sino que, solamente deben concretarse a indicar los medios para cumplirla. En ese tenor, si la R. 2.24.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 -misma que constituye un acto reglamentario- en forma expresa señala: “...Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenan gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente: 1. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres. 2. Medio en...

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