Tesis nº VI-P-2aS-500 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-500
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro52797
MateriaLEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 130;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros, se desprende que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, una vez que hayan concluido las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, ordenará a la institución financiera correspondiente, el registro contable del pasivo contingente que derive de la reclamación objeto del procedimiento conciliatorio, dicha medida preventiva es de interés público, pues se dicta con el objeto de proteger los intereses de los usuarios de los servicios financieros en relación al cumplimiento de las obligaciones que pudieran resultar a cargo de la referida institución financiera, carácter que se corrobora del contenido del artículo 1º de dicha Ley, que dispone que ésta tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e...

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