Tesis nº VI-P-1aS-327 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Número de resoluciónVI-P-1aS-327
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro52785
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 58;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 24, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula la suspensión de la ejecución del acto controvertido, la cual tiene por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran al formular la solicitud de suspensión de la ejecución respectiva, a fin de conservar la materia del juicio en tanto se dicta sentencia definitiva; por ende, si el acto impugnado tiene el carácter de consumado al momento en que se solicita la suspensión de la ejecución, o se resuelve en forma provisional o definitiva...

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