Tesis nº VI-TASR-XVI-37 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XVI-37
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro52744
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 207;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La fracción I del artículo 17 y el diverso 22, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, apreciados de manera concatenada, establecen que cuando en el juicio contencioso administrativo federal se impugna una negativa ficta, en la contestación de demanda la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma y el actor podrá ampliar su demanda dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación. Por lo tanto, cuando la autoridad en la contestación de la demanda, cumple con dar los motivos y fundamentos de la resolución negativa ficta, es innegable que el actor debe, en estos casos, producir la ampliación correspondiente contradiciendo tales argumentaciones, en atención a que se encuentra ya en condiciones de rebatir lo que aduce la demandada. Ahora, si de la lectura literal e íntegra que se realice a los motivos y fundamentos en que se sustenta la resolución negativa ficta...

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