Tesis nº VI-TASR-XVI-34 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XVI-34
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro52741
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 204;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Cuando se combatan actos del procedimiento administrativo de ejecución alegándose que los créditos cobrados se han extinguido o que su monto real es menor al exigido, y no propiamente porque se aduzca que el procedimiento de cobro no se ajustó a la ley; esto es, cuando su impugnación actualice la hipótesis de procedencia del recurso de revocación prevista en el inciso a), de la fracción II, del artículo 117, del Código Fiscal de la Federación y no la prevista en el inciso b), siguiente, procederá de inmediato la instauración del juicio contencioso administrativo federal, sin tener que esperar a que se dé la condicionante establecida en el diverso artículo 127 del Código Tributario Federal, que prescribe que las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR