Tesis nº VI-TASR-XXVIII-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXVIII-6
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro52713
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 170;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Cuando se acredita en autos que la parte actora pagó la multa liquidada por la autoridad aduanera en la resolución impugnada, la declaratoria de nulidad que en su caso emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por violación al principio de inmediatez previsto en el artículo 43, de la Ley Aduanera, produce no sólo la nulidad del acto controvertido, sino también que el pago efectuado devenga indebido; en tales condiciones, atento a lo dispuesto por el artículo 52, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se deberá reconocer a la actora el derecho subjetivo a recibir en devolución la cantidad indebidamente pagada, así como las actualizaciones e intereses que correspondan conforme con lo previsto en los artículos 17-A, 22 y 22-A, del Código Fiscal de la Federación y, condenar a la autoridad demandada a obsequiar dicha devolución; lo anterior, a efecto de tutelar de manera completa...

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