Tesis nº VI-TASR-XXVIII-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXVIII-5
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro52712
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 169;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 49, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, establece que en toda visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, se deberá levantar acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. En ese sentido, si en el acta de verificación se establece como una circunstancia acontecida en la diligencia, que se constató la emisión de un comprobante expedido al “público en general”, y la actora acredita lo contrario en juicio con la exhibición de dicho recibo, del cual se desprenden los requisitos establecidos en el artículo 29-A, del Código Tributario Federal, inconcuso resulta que, con independencia del motivo que generó la sanción correspondiente, la misma es de reputarse nula, al provenir de un asentamiento impreciso en cuanto a los hechos que le...

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