Tesis nº VI-P-2aS-488 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-488
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro52688
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 141;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, en el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor resolverá sobre lo solicitado; asimismo, ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días; de no rendirse el mismo o si este no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, los hechos se tendrán por ciertos y dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o haya vencido el término para presentarlo, la Sala Regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de tres días. Ahora bien, se incumple con el anterior procedimiento cuando la sentencia interlocutoria que concedió la suspensión definitiva de...

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