Tesis nº VI-TASR-EPI-320 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-320
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro52649
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 437;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al momento de analizar si dos marcas son semejantes en grado de confusión debe atender a las semejanzas y no a las diferencias y de dicho estudio puede concluir la existencia de una confusión que puede ser fonética, gráfica o ideológica, sin que sea necesario que fatalmente todos los elementos constitutivos de las marcas sean semejantes, esto es, no es indispensable que se presenten los tres tipos de confusión (fonética, gráfica o ideológica) para concluir que las marcas en análisis son semejantes en grado de confusión sino que basta con que exista algún tipo de confusión y que sea aplicada a los mismos o similares productos o servicios, para que no proceda el registro de una...

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