Tesis nº VI-TASR-EPI-289 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-289
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro52618
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 408;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 90 fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial en su segunda parte regula como excepción al impedimento legal de confusión marcaria, que sí puede registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, esto es, que el titular que solicita el registro sea el mismo que tenga registrada previamente otra marca idéntica y destinada a amparar similar clase o especie de productos o servicios. Para hacer valer tal derecho, le corresponde la carga de la prueba en el &&&Juicio Contencioso Administrativo al particular, que le niegan un registro marcario por ser similar en grado de confusión a otro registrado y vigente, el demostrar que es titular de uno idéntico al signo propuesto, para ubicarse en la excepción prevista en la segunda parte del artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad...

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