Tesis nº VI-P-2aS-439 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-439
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro52561
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 279;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo dispuesto por el artículo 133-A, fracción I inciso a) del Código Fiscal de la Federación, las autoridades demandadas cuentan con un plazo preventorio de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurridos los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del mismo código. Por tanto, cuando en el juicio contencioso administrativo federal se impugna una resolución derivada de un procedimiento que se repuso en cumplimiento de la resolución recaída a un recurso de revocación, son inoperantes los agravios planteados por la actora, en los que se haga valer violación al plazo previsto por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación antes citado, obliga a las autoridades a cumplir las resoluciones dictadas en recurso de revocación, en los casos en que la resolución deje sin efectos el acto impugnado por un vicio de forma, a reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva aun cuando hayan transcurrido los...

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