Tesis nº VI-P-1aS-299 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010

Número de resoluciónVI-P-1aS-299
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro52541
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 181;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación armónica de los artículos 29, fracción I, 30 y 39, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se conoce que cuando alguna de las partes promueva el incidente de incompetencia, la Sala Regional deberá suspender el procedimiento en cuanto tenga conocimiento de la existencia del incidente, en tanto sea resuelto por la Sección correspondiente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sin embargo, en caso de que la Sala Regional indebidamente continúe actuando en lo principal y sobresea el juicio antes de resolver el incidente de...

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