Tesis nº VI-TASR-XIII-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XIII-28
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52199
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 300;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si en el juicio de nulidad se impugna una resolución negativa ficta, pero ni la resolución expresa que concluyó el medio de defensa administrativo ni su constancia de notificación, fueron materia de controversia en la ampliación de demanda, ello se traduce en una falta de impugnación de determinado acto de autoridad, lo que implica que la Juzgadora ante quien se somete la determinación de su validez, debe concluir que ese acto o resolución es legal, puesto que en esta hipótesis no existe la figura de la suplencia de la deficiente queja, y en esos términos ordena el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando señala que las sentencias que emita este Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda. Bajo esas condiciones, si el enjuiciante controvierte la respuesta que hubiese recaído al recurso de revocación que intentó, es claro que al dársela a conocer en la tramitación del juicio de nulidad, junto con sus constancias de notificación, le correspondía su impugnación en el momento procesal oportuno, es decir, en la ampliación de demanda, y al no actuar con arreglo a esos lineamientos, es claro que consiente la legalidad tanto del momento y manera en que se le notificó el oficio conteniendo la resolución expresa, como los fundamentos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR