Tesis nº VI-TASR-XIII-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XIII-24
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52195
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 296;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No se incumple con la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 16 Constitucional, si dentro de la redacción o texto del contenido de la orden de visita domiciliaria, no se precisa el domicilio del demandante, y éste se precisa debajo del nombre del contribuyente a quien va dirigida la orden de mérito, pues dicha situación determina la cita precisa del lugar donde debe llevarse a cabo la visita domiciliaria, siendo inconcuso que la visita domiciliaria se practicará siempre en el domicilio fiscal de la contribuyente, por así ordenarlo expresamente la Ley, además, de la interpretación concatenada de los artículos 38, 42, fracción III, 43, fracción I, 44 y 45 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en todos los casos se habla del domicilio fiscal de la contribuyente; por tanto, si en la orden fue citado “debajo del nombre” del contribuyente, el domicilio, sin que éste demuestre que dicho domicilio no corresponde a su domicilio fiscal, entonces, el señalamiento dado en la orden de mérito es suficiente para concluir que sí se especificó cuál es el domicilio en donde se realizaría la visita domiciliaria; y en su caso, le corresponde la carga de la prueba al enjuiciante para demostrar que el domicilio referido en la orden y que es donde se llevó a cabo la diligencia de visita domiciliaria, no corresponde al lugar donde tenga el principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR