Tesis nº VI-TASR-XXIX-36 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXIX-36
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52186
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 284;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Considerando que el requisito previsto en la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que puedan ser deducibles los pagos por conceptos de anticipos a socios se puede cumplir de dos maneras: que quien pretenda efectuar la deducción calcule y efectúe directamente el pago de las retenciones que origine el pago de los anticipos mencionados, o que dicha persona recabe de los terceros a los que se efectúe el pago de los anticipos, copia de los documentos en que conste el pago de los impuestos generados por las retenciones, se considera que la declaración anual del ejercicio de las personas a quienes se les efectuaron los pagos de los anticipos, puede ser uno de los documentos idóneos para demostrar el cumplimiento de dicho requisito de la segunda forma indicada, aún y cuando tales declaraciones hayan sido presentadas hasta el siguiente ejercicio del que correspondía el pago, en tanto que la mencionada fracción del precepto en comento, no indica con precisión que el retenedor deba de recabar algún documento en específico de las personas a quienes haga el pago de anticipos, sino solamente que recabe el documento con el que se demuestre el pago de tales conceptos, aunado a que dicho precepto no establece que el pago de los mismos, por parte de los terceros, se deba de realizar en las...

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