Tesis nº VI-TASR-XXXVII-80 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-80
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52165
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 257;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que “los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia”, lo cierto también es que dichos alegatos tienen la finalidad de recapitular en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de la contestación de la demanda y de las pruebas rendidas en el juicio, por lo que la Sala del conocimiento está eximida de considerarlos al emitir su fallo, cuando a través de los mismos se señalen argumentos novedosos que no se hicieron valer en la etapa procesal correspondiente, en este caso, en el escrito de ampliación de demanda, por lo que si el actor a través del contenido de su escrito de alegatos pretende combatir la legalidad de los actos y resoluciones dados a conocer al correrle traslado de la contestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR