Tesis nº VI-TASR-II-19 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-II-19
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52154
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 243;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que en términos generales las notificaciones personales efectuadas por las autoridades administrativas son legales sí cumplen con los requisitos previstos por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, también lo es que dicha regla admite una excepción cuando tanto el citatorio como la cédula correspondientes contienen fechas estampadas en forma manuscrita por el notificador, con números arábigos encimados y por lo mismo ilegibles, y por tanto ilegales, pues ello contraviene lo dispuesto por los artículos 271 y 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, que establecen que las fechas y cantidades se escribirán con letra y que las frases equivocadas no se rasparán y sobre ellas sólo se pondrá una línea delgada, salvándose al fin, con toda precisión el error cometido y, el no...

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