Tesis nº VI-P-2aS-395 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-395
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52128
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 136;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si en la demanda de nulidad un particular solicita la suspensión del procedimiento administrativo con base en el artículo 28 de la Ley en cita, el Magistrado Instructor al otorgar la suspensión provisional o la Sala en la interlocutoria respectiva deberá atender a dicha solicitud o en su caso expresar los motivos o fundamentos por los cuales no...

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