Tesis nº VI-P-1aS-291 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

Número de resoluciónVI-P-1aS-291
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro52107
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 34;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al pronunciarse respecto de la suspensión definitiva solicitada, tratándose ésta de una de las medidas cautelares que pueden ser dictadas dentro del juicio para mantener la situación de hecho existente, la Sala del conocimiento ya no tiene que considerar la apariencia del buen derecho ni el peligro en la demora, pues tales elementos ya fueron valorados por el Magistrado Instructor, al resolver sobre la medida provisional que al efecto se dicte, puesto que al advertirse que concurren dichos elementos, se debe conceder la suspensión provisional a fin de evitar un daño irreparable que pudiera ocasionarse por la demora en el dictado de la medida cautelar, lo que no ocurre en el supuesto donde se resuelve sobre la suspensión definitiva, ya que conforme a lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR