Tesis nº V-TASR-IV-839 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2003

Número de resoluciónV-TASR-IV-839
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro38424
MateriaLEY GENERAL DEL DEPORTE,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 252
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De los artículos 7, 12, 19, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley General de Deporte se desprende que en dicha Ley se prevén dos situaciones: a) La Comisión Nacional del Deporte es una autoridad Administrativa, que en forma de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, tiene la facultad de imponer sanciones administrativas por violación a la Ley General del Deporte, sanciones que se impondrán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o ante los órganos jurisdiccionales que correspondan; y b) La Confederación Deportiva Mexicana es una Sociedad Civil, que puede imponer sanciones cuando se trate de una infracción a un reglamento o estatuto deportivo, las cuales pueden impugnarse mediante el recurso de inconformidad ante el órgano superior que proceda, y en contra de la resolución recaída a dicho recurso, procede el recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto por la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. De lo anterior debe concluirse que la Ley establece dos tratamientos distintos a las infracciones que en materia del deporte se pueden cometer, ya que cuando se trate de una infracción a la Ley General del Deporte, será una autoridad administrativa la que imponga la sanción, y por tratarse de un acto de autoridad, se podrá impugnar mediante el recuso de revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley...

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