Tesis nº V-TASS-74 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2003

Número de resoluciónV-TASS-74
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro38414
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 125
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 228-Bis, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando se promueva un incidente de los enumerados por el artículo 217, incluido el de acumulación de autos, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente, razón por la cual, una vez planteada la cuestión incidental, el Instructor está impedido de continuar la tramitación del juicio, en tanto no se resuelva el incidente, y menos aún, para emitir declaratoria expresa de haber quedado cerrada la instrucción, ya que además, el artículo 235 exige...

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