Tesis nº V-TASR-XXX-724 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXX-724
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro38265
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 276
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 3° de la Ley Aduanera, establece que las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo, se realizarán por las autoridades aduaneras entendiéndose por éstas las que de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, tengan competencia para ejercer las facultades que establece la Ley de la materia. De igual forma el artículo 23, fracción VII del referido Reglamento prevé que compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación; el artículo 25, fracción II del Ordenamiento invocado, determina que compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, ejercer las facultades, previstas en la fracción VII del artículo 23 ya descrito, fijándose en el último párrafo del citado artículo 25, que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, estarán a cargo de un Administrador Local, quien será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, Jefes de Departamento, C., Supervisores, A., Inspectores, V., Ayudantes de A. y N., así como...

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