Tesis nº V-TASR-VII-640 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

Número de resoluciónV-TASR-VII-640
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro38154
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 250
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Al respecto, el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, establece los supuestos de procedencia del recurso de revocación, que en lo general refieren que se trate de resoluciones definitivas, dictadas por autoridades fiscales federales; sin embargo, en el caso que nos ocupa, el acto impugnado fue emitido por la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Estado de Sonora, quien resulta ser una autoridad fiscal estatal en pleno ejercicio de las facultades que le confiere la cláusula décimo primera, fracción III, inciso c) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebraron el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 1996. Ahora bien, analizando el contenido literal de la cláusula décimo primera, fracción III, inciso c) del mencionado Convenio de Colaboración Administrativa, en relación con su cláusula séptima, fracción IV, que en lo esencial refiere que corresponde al Estado tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal Federal respecto de actos o resoluciones propias del Estado y emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere el citado Convenio, salta a la luz que en tratándose de multas impuestas por la Secretaría de Finanzas del Estado, la autoridad competente para conocer su...

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