Tesis nº V-P-2aS-221 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

Número de resoluciónV-P-2aS-221
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro38147
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 193
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 55, fracción I del Código Fiscal de la Federación, si bien refiere que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, cuando se omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate, no menos lo es que la expresión “podrá” no debe ser conceptualizada como una facultad discrecional de la autoridad, sino reglada, ya que en el caso de que se inicien las facultades de comprobación y algún contribuyente, se ubique en la causal de determinación presuntiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR