Tesis nº V-TASR-XXX-404 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXX-404
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Número de registro37805
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 347;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Aduanera, en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas y no sea aplicable el artículo 151 de dicha Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de la citada Ley; en este caso, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito los hechos que impliquen la omisión de contribuciones, y deberá señalarle al interesado, que cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, de lo cual se colige, que si el actor en el juicio de nulidad, impugna el oficio a través del cual, la autoridad aduanera le da a conocer los hechos u omisiones que implican la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y en su caso la aplicación de las...

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