Tesis nº V-TA-1aS-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2003

Número de resoluciónV-TA-1aS-13
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro37711
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 176
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 124, fracción II del Código Fiscal de la Federación señala que es improcedente el recurso de revocación cuando se pretenda controvertir actos que constituyan resoluciones de un recurso previo o que se refieran al cumplimiento de éstas o de sentencias. Pero la interpretación del numeral en comento no debe hacerse en un sentido literal, ya que tal proceder implicaría que sería improcedente la interposición de un recurso de revocación en contra de todo acto que tuviere como antecedente la resolución de un recurso, lo que haría que se soslayara el sentido y alcance de la resolución del recurso antecedente, ya que si la resolución aludida permitió a la autoridad pronunciarse con plenitud de facultades sobre la cuestión planteada, como sucede cuando el motivo de la revocación es un vicio procedimental o la falta de valoración de probanzas, resulta lógico que el fondo de la controversia no ha sido aún analizado en vía administrativa, razón por la que el acto que lo resuelva será un acto nuevo, atento a que no ha sido materia de impugnación previa, y por ende, sería procedente el recurso de revocación en su contra. De esta forma, podemos concluir que el supuesto de improcedencia del recurso de revocación que...

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