Tesis nº V-TASR-XXXIII-297 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXXIII-297
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro37608
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 163
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación establece, que la autoridad revisora deberá otorgar al contribuyente visitado, un plazo de veinte días, entre el levantamiento de la última acta parcial y el acta final, plazo en el que el contribuyente podrá, optar por autocorregir su situación fiscal, desvirtuar los hechos asentados en la referida acta parcial, o bien simplemente esperar a que se levante el acta final, sin embargo, la obligación de la fiscalizadora se cumple con otorgar dicho plazo al visitado, sin que se haga necesario hacer de su conocimiento los derechos de que goza, pues éstos derivan de la ley, por lo tanto no compete a la autoridad fiscalizadora concederlos o hacerlos de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR