Tesis nº V-TASR-XXXIII-296 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXXIII-296
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro37607
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 163
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una correcta interpretación del segundo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, tendrán un plazo de seis meses para concluir la visita domiciliaria, pudiendo ampliar dicho plazo hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio de ampliación respectivo sea expedido en la primera ocasión, por la autoridad que giró la orden y en la segunda por su superior jerárquico, no obstante, en ninguna parte de dicho numeral ni en ninguno otro, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR