Tesis nº V-TASR-VII-702 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2003

Número de resoluciónV-TASR-VII-702
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro38243
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 256
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si a la solicitud de suspensión del procedimiento económico coactivo, el particular acompaña diversos estudios de carácter socio-económico, a fin de acreditar su precaria situación económica, en mérito de los cuales, demanda la aplicación de lo dispuesto en la primera parte del segundo párrafo de la fracción VII del artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, y la autoridad en el desahogo de la vista que al efecto se le corrió, dándole cuenta con tal petición, únicamente, se limita a negar que la situación económica del afectado sea la que él sostiene con apoyo en los dictámenes y estudios que al efecto exhibe, sin aportar prueba de ningún tipo que sostenga su afirmación en contrario a la que aduce el peticionario de la suspensión; entonces, deberá tenerse presente, al tenor de todo lo antes precisado que, en el caso, se configura una presunción a favor del solicitante en atención a las pruebas que al respecto ofrece y exhibe, en el sentido de que el cobro de las sumas excede a sus posibilidades, circunstancia ésta en mérito de la cual este Tribunal encuéntrase autorizado a fundar su opinión sobre la existencia del hecho a que se refiere la mencionada primera parte del segundo párrafo de la citada fracción VII del aludido artículo 208 Bis. Lo anterior, atento...

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