Tesis nº VI-TASR-EPI-209 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-209
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52447
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 425;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 90, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marcas aquellos signos que sean descriptivos de los productos o servicios a proteger; incluyendo aquellas palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción. Por lo tanto, un signo propuesto a registro será considerado como descriptivo, en los siguientes supuestos: a) si define a los productos que pretende amparar, sea porque el vocablo o locución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR