Tesis nº VI-TASR-XVI-30 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XVI-30
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52418
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 390;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio 2006, dispone que las deducciones autorizadas deberán pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente, el cual deberá ser de su cuenta y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso del mismo, la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”, esto cuando excedan de $2,000.00, así como que tales pagos, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Así las cosas, existe una regla específica que determina un requisito formal de las deducciones, consistente en que si la erogación es mayor a $2,000.00, el contribuyente tiene que pagar con cheque nominativo que proceda de su cuenta, lo que permite concluir que si ese requisito formal no es debidamente cumplido, las deducciones no cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en esa virtud, es correcto su rechazo, máxime que ese requisito, aun cuando corresponde a un aspecto formal, responde a la necesidad de tener un mayor control para efectuar las deducciones de los contribuyentes y, en consecuencia, sobre el cálculo de la base gravable del impuesto, por lo cuál, sí es indispensable que sea cumplido, no siendo óbice que la fracción XV, del propio artículo 31, disponga que tratándose de compras de mercancías de importación debe acreditarse que se cumplieron los trámites relativos a su legal importación, pues tal disposición no excepciona a los contribuyentes del cumplimiento a lo establecido en la fracción III, por el contrario, ese requisito es adicional a ese tipo de deducciones, conclusión a la que se llega, ya que el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los...

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