Tesis nº VI-TASR-XII-I-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XII-I-12
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52391
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 361;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario Federal, la autoridad fiscal federal tendrá prioridad para recibir el pago de créditos derivados de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de los adeudos garantizados, entre otros previstos, con hipoteca, exclusión que resulta aplicable si previamente a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías quedaron inscritas en el registro público; ahora bien, de una correcta interpretación del precepto legal en comento, se determina que para el caso de que el contribuyente adquiera bienes con garantía hipotecaria con posterioridad a la fecha de notificación del crédito o bien, que en su caso se obtengan bienes libres de gravámenes y posteriormente sean ofrecidos como garantía hipotecaria, la prioridad o preferencia de la autoridad tributaria federal con respecto al adeudo de un crédito de carácter fiscal y otro hipotecario, afectos sobre el mismo bien, debe entenderse únicamente referente a bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al momento de la notificación del crédito fiscal, y no respecto de aquellos que se adquieran por el deudor con posterioridad a la fecha de notificación del crédito; lo anterior es así, en razón de que la prelación se actualiza con respecto de bienes que forman parte del patrimonio del contribuyente...

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