Tesis nº VI-TASR-XII-I-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XII-I-8
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52387
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 355;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con los artículos 25 y 27 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, M. y de Servicios de Exportación, en caso de que se configure la hipótesis relativa al incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Decreto, o de las señaladas en la autorización respectiva, la Secretaría de Economía dará inicio al procedimiento de cancelación del Programa IMMEX en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que tenga conocimiento de dichos supuestos, así mismo para iniciar dicho procedimiento se debe de notificar al titular del programa, las causas que motivaron el procedimiento, suspendiendo el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas hasta en tanto se subsane la omisión y se debe conceder al titular un plazo de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, para que ofrezca pruebas y alegatos, para concederle su garantía de audiencia y en caso de que éste no ejercite este derecho o que las pruebas y alegatos no desvirtúen las causas que motivaron el procedimiento de cancelación del Programa, se procederá a dictar resolución de cancelación del Programa, la cual...

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