Tesis nº VI-TASR-XXIX-45 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXIX-45
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52385
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 351;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El régimen matrimonial de sociedad conyugal tiene como efecto para los celebrantes, entre otros, que los bienes adquiridos mientras se encuentre vigente la unión pertenecen en la misma medida a ambos; esto es, los cónyuges son copropietarios de tales bienes. Si uno de ellos es sujeto de un procedimiento administrativo de ejecución en virtud de un adeudo de naturaleza fiscal, y al diligenciarse el embargo, éste se traba sobre un bien inmueble adquirido en la duración de la sociedad conyugal, el ejecutor debió solicitar a la persona con quien entendió la actuación que le señalara si dichos bienes se encontraban en copropiedad, según lo indica el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, y al no hacerlo así, transgrede la esfera jurídica del tercero que tiene derechos reales sobre ese bien. Ahora bien, el hecho de que no se hubieran celebrado capitulaciones matrimoniales conforme al artículo 149 del Código Civil del Estado de Zacatecas y que el cónyuge que compró el bien hubiera declarado que lo adquirió para sí en la cláusula primera de la escritura de compraventa no es obstáculo a lo anterior, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dicha cuestión a través de la Contradicción de Tesis que lleva la voz: “SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL...

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