Tesis nº VI-TASR-XXIX-42 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXIX-42
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52382
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 348;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La jurisprudencia 2a./J. 18/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada del 25 de febrero de 2009, que lleva la voz: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006.”, establece que tanto el recurso de revocación como el juicio de nulidad son improcedentes en contra de los actos del procedimiento económico coactivo hasta en tanto no se publique la convocatoria para remate, dado que no constituyen actos o resoluciones con carácter definitivo. No obstante ello, cuando el particular acude a juicio negando tener conocimiento del crédito por el que se instauraron el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, y la autoridad, teniendo la carga de la prueba, no desvirtúa la negativa formulada por el demandante, al traer como consecuencia la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución en mención, no puede sobreseerse el juicio respecto de los...

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